¿Necesita un consejero de seguridad?
Según la legislación vigente (Real Decreto 97/2014), toda empresa que realice transporte de mercancías peligrosas por carretera y/o operaciones de carga, descarga o embalado vinculadas a dicho transporte sin verse afectada por algún tipo de exención en las condiciones y cantidades previstas en el ADR, tiene la obligación de designar al menos un consejero de seguridad, y deberá presentar un informe anual a las autoridades.
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