EXPEDIDORES

LOS EXPEDIDORES DEBEN DESIGNAR UN CONSJERO DE SEGURIDAD

EXPEDIDOR es toda aquella persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza un envío de mercancía peligrosa no sujeta a exención.

FIN DE LA MORATORIA: Desde el pasado 31 de Diciembre de 2022, nos encontramos en el Fin de la moratoria, del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan la operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, por el cual todos los expedidores tendrán la obligación de designar un consejero de seguridad.

A quién afecta?

Afecta a todas aquellas personas y empresas implicadas en el transporte de mercancías peligrosas. Tanto operadores logísticos, almacenes, transitarios, implicados en cuestiones de carga y descarga, empresas encargadas de gestionar los tráficos y otras figuras intermediarias del transporte.

Material ADR dispone de consultores y formadores, que le garantizan la aplicación con éxito de las exigencias previstas.

Cómo cumplir la normativa?

Material ADR dispone del siguiente sistema de cumplimiento:

  • Asesoramiento en el desarrollo de las funciones del Consejero de Seguridad, dentro del ámbito de su empresa teniendo como base dichas funciones lo expuesto en: 
  • ADR (Acuerdo Europeo sobre el transporte de mercancías peligrosas por carrera vigente).
  • R.D. 97/2014 de 14 de febrero (B.O.E 50 27-02-2140).
  • Auditoría operativa, interna y confidencial a la gerencia de la empresa sobre las posibles anomalías que se observen, así como las medidas que se recomienda tomar para subsanar éstas. 
  • Visita anual de control a las instalaciones.
  • Confección de los informes sobre sucesos ocurridos durante las operaciones del transporte de mercancías peligrosas. 
  • Elaboración de la memoria o Informe anual dirigido a la Gerencia o Dirección de la empresa, para su posterior remisión a los distintos organismos oficiales competentes en la materia. 
  • Asesoría Integral sobre el transporte por carretera.
  • Gestión de recursos por infracciones ante  Ayuntamiento, J.P.T. o Comunidad Autónoma.  
  • Mantenimiento de la total confidencialidad de los datos que la empresa facilite para el desarrollo de los trabajos arriba enumerados. 
  • Teléfono de emergencias 24 horas.
  • Comprobación de autorización para realización de actividad. Licencia de actividades de la instalación.
  • PRL personal implicado en la actividad.
  • Certificado fiscal y laboral.
  • Lista de comprovación previa a la descarga Protocolo de seguridad en la descarga, plan de contingencia.
  • PNT de manipulación y almacenaje de la mercancía Plan de Contingencia de emergencias.
  • Lista de comprobación previa a la carga.
  • Carta de porte y certificado de arrumazón.
  • Registro de las cargas y las descargas (Nº ONU, clase, grupo de embalaje, kilos).
  • Formación según 1.3.2 y 8.2.3

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